ACTA DE CONSTITUCIÓN No. 004
EL GRUPO DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARÀ, en la ciudad de Popayán, Cauca, a los 9 días del mes de noviembre del 2007, se reunieron, en el claustro El Carmen de la Universidad del Cauca con el fin de constituir LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARÀ, PROESS.

LISTA DE CONSTITUYENTES
Nombre Domicilio Municipio de Popayán
JACKELINE PERAFAN SALAZAR CC No. 34.323.114 Carrera 2 No 1-42 Urb. Caldas
Firma:

HERNAN ALONSO PALECHOR
CC No. 4.771.600 Calle 14 No 4-58 Alfonso López
Firma:

GABRIEL SANCHEZ
CC No.1.061.696.558 Bloques Moscopán Bloque A 7
Firma:

DIANA CRISTINA ORTEGA A.
CC No. 25.284.708 Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
Firma:

DANIEL RODRIGO ORTEGA A.
CC No. 10.298.124 Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
Firma:

JAIME MARTINEZ
CC No. 10.306.960 Calle 17 8-30 Primero de mayo
Firma:

Con la verificación del quórum, unánimamente fue aprobado el siguiente orden del día:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la reunión
2. Constitución de LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARÀ.
3. Aprobación de estatutos.
4. Nombramientos de los diferentes cargos.



DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Elección de Presidente y Secretario.
Para presidir la reunión se eligió a la joven JACKELINE PERAFAN SALAZAR identificada con C. C. No.34.323.114 y como secretario se eligió al joven GABRIEL SANCHEZ, identificado con C.C. No 1.061.696.558.

2. Constitución de la FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARÀ.
Los asistentes convinieron unánimemente en constituir la FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARÀ

3. Aprobación de estatutos.
Después de haber sido leídos y conocidos por todos los asistentes, fueron aprobados por unanimidad los siguientes estatutos.

FUNDACIÓN DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARÁ
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO
Artículo 1º. Naturaleza, duración y denominación:
La “Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará PROESS” es una entidad sin ánimo de lucro que se regirá por las normas del derecho privado. La Fundación se guiará adicionalmente por las directrices y postulados que orientan el desarrollo social de los municipios.
Articulo 2- Duración
La asociación tendrá una duración de 50 años, pero podrá disolverse y liquidarse conforme lo estipulan en los presentes estatutos.

Artículo 3º. Domicilio
La “Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará PROESS” tiene su domicilio en la calle Carrera 2 No. 1-42 Urbanización Caldas en la ciudad de Popayán, Cauca y su radio de acción es principalmente el municipio de Sotará, con proyección al territorio nacional, sin perjuicio de que pueda establecer acciones en otros departamentos, cuando así lo autorice la Asamblea General.

Artículo 4º. Objeto
La “Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará” tiene como objeto principal, en concordancia con la misión y la visión, promover el desarrollo del municipio de Sotará.
4.1 Adelantar y/o colaborar, en la medida de sus disponibilidades y políticas, con proyectos y capacitaciones necesarias para el bienestar de las comunidades sotareñas.
4.2 Promover programas particulares o estatales de protección y ayuda a la educación del municipio.
4.3 Desarrollar con los integrantes de la fundación jornadas académicas para la proyección social.
4.4 Estimular la investigación destinada a conocer las causas que producen crisis social en el municipio.

Artículo 5º.- Actividades complementarias
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará podrá:

5.1 Celebrar todo tipo de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
5.2 Adquirir o enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles.
5.3 Crear o participar en la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro destinadas al cumplimiento de funciones iguales, similares, conexas o complementarias a las suyas, o participar en ellas, según decida la Asamblea General.
5.4 Celebrar y ejecutar contratos y convenios nacionales e internacionales.
5.5 Adquirir, enajenar, gravar, constituir, administrar y disponer de toda clase de bienes sean muebles o inmuebles que sean necesarios directa o indirectamente para la realización de su objeto social, instalar, comprar, arrendar, limitar.
5.6 En general, realizar todos los actos y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto.

Artículo 6º. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Fundación es de 300.000 pesos moneda legal y estará conformado por:
6.1 Las cuotas de sostenimiento que serán del 0.86% del salario mínimo mensual legal vigente, con su incremento cada año.
6.2 Las cuotas de afiliación.
6.3 Las utilidades del ejercicio.
6.4 Aportes de entidades publicas o privadas, nacionales y extranjeras.
6.5 Las demás que por cualquier otro medio licito se adquieran para el logro de los objetivos.
Parágrafo I.- Está absolutamente prohibido destinar total o parcialmente los bienes de la Fundación a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas para un mejor logro de los objetivos.
Parágrafo II.- La calidad de miembro de la Junta Directiva no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la institución.

Artículo 7º.- Utilización de los recursos
La Junta Directiva, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y todos los miembros de la “Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará “, vigilarán que los bienes y recursos de la Fundación se inviertan, custodien, conserven y protejan debidamente.

Artículo 8º.- Inspección estatal
La Fundación estará sometida a la inspección y vigilancia del gobierno nacional, de acuerdo con la Constitución Política, las Leyes y los reglamentos pertinentes.

Artículo 9º. Filosofía de acción
Los organismos de dirección y administración, sus integrantes, funcionarios, y todos sus miembros y voluntarios, deben tener siempre presente el criterio de servicio social, los nobles objetivos y propósitos que inspiran a la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará y por consiguiente deben actuar siempre con desprendimiento, discreción y sin protagonismo personal respetando la naturaleza colectiva de la labor que desarrolla la Fundación.

CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 10º.- Miembros.-
Podrán ser miembros activos de la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades preestablecidas en los presentes estatutos, todas las personas naturales que tengan como lugar de nacimiento el municipio de Sotará y/o domicilio no menor a 5 años en esta región del país. Asimismo podrán ser miembros:

a) Los miembros fundadores.
b) Mujeres y hombres quienes hayan optado al titulo de bachilleres en las diferentes modalidades (agropecuario, comercial, académico, técnico); en las diferentes instituciones del municipio de Sotará.
c) Técnicos y profesionales en las diferentes ramas del saber, nacidos en el municipio de Sotará, que posean interés en el desarrollo de este territorio.
e) los miembros de la fundación, así como también quien desee integrarla deben aparecer registrados en el censo del municipio de Sotará.

10.1 Requerimientos
a) Ser aceptado por la junta directiva previo el lleno de las formalidades exigidas para su ingreso.
b) Presentar la solicitud de ingreso, por escrito y demás requisitos exigidos por la junta directiva, la cual dispone de un termino de quince (15) días hábiles para resolverla.
c) Pagar las cuotas ordinarias mensuales de sostenimiento del cero coma ochenta y seis por ciento (0.86%) sobre el salario mínimo mensual legal vigente.
d) Haber recibido información básica sobre los objetos de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará y su objeto social. .

Parágrafo.- el ingreso de un nuevo miembro a la “Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará”, será evaluado por la asamblea en función del lleno de los requisitos.

CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL

La fundación tendrá una Asamblea General que es el máximo organismo de la Fundación.
Articulo 11. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General:
11.1. Elegir a la Junta Directiva;
11.2. Elegir al Tesorero y a su suplente;
11.3. Formular la política general de la fundación;
11.4. Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva;
11.5. Aprobar o improbar el presupuesto anual que le presente la Junta Directiva;
11.6 Aprobar las reformas a los estatutos y reglamentos de la asociación.
11.7 Analizar, aprobar o improbar los estados financieros de la asociación.
11.8 Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los asociados.
11.8 Elegir y remover la junta directiva y el fiscal.
11.10 Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
11.12 Decidir sobre la admisión y ratificar la expulsión de un asociado.
11.13 Determinar el monto de las cuotas de sostenimiento, actividades ordinarias y extraordinarias.
11.14 Ejercer las demás funciones propias de máximo organismo de la Fundación.

Artículo 12. Régimen de la Asamblea General.-
La asamblea tendrá el siguiente régimen general:
12.1. Integración.-
La Asamblea General está integrada, con voz y voto, por los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva, por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un fiscal. Las anteriores personas podrán hacerse representar en las reuniones confiriendo poder a otro miembro de la asamblea.
12.2. Lugar de reunión:
Las reuniones se realizaran los días viernes a las 18 horas, en la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales o en el lugar indicado en la convocatoria.
12.3. Clases de reuniones:
a) Ordinarias, se realizarán 2 veces en el mes cada 15 dias.
b) Extraordinarias, se podrán realizar cuantas veces sea necesario, por convocatoria de la Junta Directiva con 2 días hábiles de antelación, en la cual se señalará el orden del día de la reunión
12.4. Citación:
La citación a los miembros a las reuniones de asamblea de la Fundación se hará por vía telefónica con una anterioridad de 5 días hábiles o por cualquiera de las formas autorizadas en el Código de Comercio.
12.5. Presidencia:
Presidirá la reunión el presidente de la Junta Directiva, en ausencia de este lo hará el vicepresidente o en su defecto la persona que determine la Asamblea.
12.6. Quórum:
Forman quórum para deliberar la mitad más uno de sus miembros.
12.7. Decisiones:
Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto, salvo que actúe representando a otro u otros miembros, caso en el cual tendrá tantos votos como representaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, salvo que estos estatutos o la ley dispongan otra cosa.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 13 – La junta directiva de la Fundación de Jovenes Estudiantes y Profesionales de Sotará estará conformada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un fiscal; los cuales serán elegidos por la asamblea general para un periodo de 1 año y podrán ser reelegidos, dicha elección se hará por votación hacia los que deseen postularse a dichos cargos.

ARTÍCULO 14- Reuniones de la junta directiva
La junta directiva se reunirá de manera ordinaria dos veces por mes y la convocatoria la realizara el presidente por intermedio del secretario, mediante aviso o comunicado escrito con plazo no menor a 5 días calendario, convocatoria que contendrá el sitio de reunión, fecha, hora y orden del día que se pondrá a consideración.

Las reuniones Extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, será convocada por el presidente, el fiscal, o tres de los directivos, con una antelación no inferior a (3) tres días, por citación escrita.

ARTICULO 15- Quórum deliberatorio
Lo constituye la mitad mas uno de los integrantes de la junta directiva, El quórum decisorio lo constituye la mitad más uno de los asistentes.

ARTICULO 16- Actas
Todas las reuniones deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales se dejara constancia del lugar, fecha, hora, forma como se realizo la convocatoria nombres de los asociados, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados expresando el numero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y las demás circunstancias que ofrezca una información clara y completa del desarrollo de las reuniones.

DE LOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 17 – Requisitos para ser directivo
Para ser miembro de la junta directiva de la Fundación de Jovenes Estudiantes y Profesionales de Sotará se requiere:
a. Ser mayor de 18 años.
b. Ser miembro activo de la fundación y estar en pleno goce de sus derechos como tal.
c. Estar a paz y salvo con la tesorería de la asociación.
d. No haber sido sancionado por la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará

ARTÍCULO 18 – Del presidente. Son sus funciones:
a. Presidir las reuniones de la junta directiva y la asamblea general.
b. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva, como de la asamblea general.
c. Rendir informes a la asamblea general de socios y a la junta directiva sobre la marcha de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará
d. Establecer relaciones con toda clase de organismos que puedan contribuir en el logro de los objetivos de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará
e. Las demás que le asigne la junta directiva y/o asamblea general y las que le sean propias del cargo.
f. Suscribir conjuntamente con el secretario las actas de reuniones de la asamblea general y la junta directiva.

ARTICULO 19- Del vicepresidente.
Son sus funciones:
a. Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o remplazarlo en las temporales.
b. Cooperar y coordinar actividades con los demás miembros de la junta directiva para la buena marcha de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará.

ARTÍCULO 20 – Del secretario
Son sus funciones:
a. Elaborar las actas correspondientes de las reuniones de asamblea y junta directiva.
b. Despachar la correspondencia de la fundación y organizar el archivo de la misma.
c. Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
d. Llevar el control de los afiliados sancionados.
e. Las demás que le asignen la junta, asamblea, presidente y las demás que sean propias del cargo

ARTICULO 21.- Del fiscal
Las obligaciones el Fiscal se resumen en las actividades de inspección y control de los objetivos de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará

ARTÍCULO 22 – Funciones de la junta directiva
Son sus funciones:
a. Elaborar el presupuesto de ingresos, egresos y utilidades para la siguiente vigencia.
b. Nombrar sus dignatarios por acuerdo mutuo de los miembros de la junta.
c. Nombrar el gerente o representante legal, el secretario-tesorero y los miembros de los comités especiales.
d. Elaborar los programas y planes de acción, ejecutar y hacer cumplir las determinaciones de la asamblea general.
e. Decidir sobre admisión, suspensión, exclusión o reintegro de los asociados y ordenar los reintegros de dinero a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.
f. Presentar a la asamblea los estados financieros y el informe general de sus labores.
g. Autorizar el nombramiento del personal necesario para el desarrollo del objeto social y fijar su remuneración.
h. Citar y elaborar el orden del día para las reuniones de la asamblea general.
i. Proponer a los miembros de los comités especiales y elegir sus miembros en caso de necesidad.
e. Autorizar los gastos y celebrar los contratos necesarios para lograr los objetivos de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará
j. Presentar a consideración de la asamblea la reforma de los estatutos.
k. Las demás funciones que sean propias.

CAPITULO V
DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 23. -Revisor Fiscal La Fundación de Jovenes Estudiantes y Profesionales de Sotará tendrá un Revisor Fiscal,, quien deberáser contador público, elegido por la Asamblea General

ARTÍCULO 24. -Inhabilidades e Incompatibilidades.
El Revisor Fiscal no puede ser pariente dentro del cuarto grado consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o ser cónyuge o compañero permanente de un miembro de la Junta Directiva. La Fundación sólo podrá celebrar contrato de revisoría con el revisor fiscal, y no podrá celebrar ningún contrato con las personas antes mencionadas.

ARTÍCULO 25. -Período del Revisor Fiscal
El período del revisor Fiscal será de dos (2) años, pero podrá ser reelegido indefinidamente, o removido en cualquier tiempo, pero en este último caso por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea.

ARTÍCULO 26. -Funciones del Revisor Fiscal
Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Velar porque la contabilidad de La Fundación de Jovenes Estudiantes y Profesionales de Sotará, se lleve de una manera unificada, técnica y regularmente;
b. Cerciorarse de la efectividad de las medidas de control interno y de la adecuada conservación de los bienes de la fundación o de los que perteneciendo a terceros están en poder de la misma yo bajo su responsabilidad;
c. Revisar los libros de contabilidad y demás documentos de la Fundación a fin de verificar el cumplimiento de las normas contables y de las disposiciones legales y estatutarias que regulan el funcionamiento de la Fundación;
d. Refrendar con su firma los balances de la Fundación.
e. Colaborar con la administración de la Fundación sin perjuicio de que ejerza, con autonomía, sus funciones fiscalizadoras teniendo presente el objetivo social de la fundación.

CAPITULO VI
DEL REPRESENTANTE LEGAL
ARTICULO 27. -Gerente o Representante Legal
El gerente representara legalmente a la La Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará y será el órgano de comunicación con los asociados y con terceros; ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la junta directiva y responderá ante esta y ante la asamblea general por la marcha de la asociación.

El gerente o representante legal será elegido para un periodo de dos (2) años y podrán ser removido o reelegido libremente.

ARTÍCULO 28. -Debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
a. Nombramiento por la junta directiva de la Asociación.
b. Aceptación
c. Reconocimiento e inscripción ante la cámara de comercio.
d. Tener capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 29. -Son sus funciones:
a. Representar a la La Fundación de Jovenes Estudiantes y Profesionales de Sotará en toda actuación judicial y extrajudicial.
b. Supervisar las actividades operativas y de administración que desarrolle la La Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará.
c. Ordenar el costo de los pagos ordinarios de la Fundación y firmar los cheques junto con otra persona que designe la directiva.
d. Para celebrar contratos de suministros y construcciones superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes deberá pedir autorización a la junta directiva o a la asamblea general.
e. Verificar mensualmente el estado de caja.
g. Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes.
k. Ordenar el pago y gastos de la organización.
l. Gestionar ante las entidades públicas o privadas la consecución de recursos y elementos que permitan la ejecución de los planes y programas trazados por la La Fundación de Jovenes Estudiantes y Profesionales de Sotará.
j. Las demás que autorice la junta directiva.

CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 30. -Causales de disolución
a. Por el incumplimiento total de los objetivos propuestos.
b. Por orden de autoridad administrativa y judicial.
c. Por desviación del objeto social.
d. Por terminación del periodo de duración.
e. Por cancelación de la personería jurídica.
f. Por decisión de las dos terceras partes de los asociados en asamblea general.

ARTÍCULO 31.- Procedimiento para la liquidación.
Decretada la disolución de la entidad en asamblea general, se procederá a la liquidación y en la misma asamblea se nombrará el liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal.

Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicara tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en las cuales informará a la ciudadanía sobre procesos de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Quince días después de la publicación del último aviso se liquidara la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial este pasara a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la asamblea que tenga radio de acción en el mismo municipio.

El contenido de los anteriores estatutos fue aprobado por los integrantes de la Fundación de Jóvenes Estudiantes y Profesionales de Sotará.

4. Nombramientos:

En desarrollo de la asamblea se realizó el nombramiento de la junta directiva por votación o decisión unánime así:

Representante legal, JACKELINE PERAFÁN SALAZAR, Geógrafa de profesión y estudiante de derecho, identificada con cedula de ciudadanía numero 34.323.114 de Popayán Cauca.
Revisor fiscal, al señor DAVID MOPAN JUSPIAN, contador de profesión identificado con cédula de ciudadanía número: 10.535.778 y tarjeta profesional numero: 31932-T. Quien ejercerá la labor de revisor fiscal.

Presidente:
JACKELINE PERAFAN SALAZAR Carrera 2 No 1-42 Urb. Caldas Pop.
CC No. 34.323.114
Vicepresidente:
DIANA CRISTINA ORTEGA A. Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
CC No25.284.708
Secretario:
GABRIEL SANCHEZ Bloques Moscopan Bloque A 7
CC No.1.061.696.558
Fiscal:
DANIEL RODRIGO ORTEGA A. Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
CC 10.298.124



En consecuencia y de conformidad con las decisiones tomadas por la asamblea se firman las cartas de aceptación de los cargos y se da por terminada la asamblea a las 8:30 p.m
Firma:


Presidente: ________________ Secretario: ___________________

Firma de aprobación del acta por los asistentes:

Nombre Domicilio Municipio de Popayán
JACKELINE PERAFAN SALAZAR CC No. 34.323.114 Carrera 2 No 1-42 Urb. Caldas
Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
HERNAN ALONSO PALECHOR
CC No. 4.771.600 Calle 14 No 4-58 Alfonso López
Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
GABRIEL SANCHEZ
CC No.1.061.696.558 Bloques Moscopán Bloque A 7
Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
DIANA CRISTINA ORTEGA A.
CC No. 25.284.708 Calle 14 No 23-15 B/Chapinero Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
DANIEL RODRIGO ORTEGA A.
CC No. 10.298.124 Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
JAIME MARTINEZ
CC No. 10.306.960 Calle 17 8-30 Primero de mayo
Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________









ASAMBLEA DE MIEMBROS JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA






CARTA DE ACEPTACION




En desarrollo de la asamblea del día nueve (9) de noviembre de 2007 en la que se hicieron los nombramientos de la junta directiva, acepto satisfactoriamente el cargo de PRESIDENTE DE LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA. Con el compromiso de ejercer las obligaciones de este cargo consignadas en los estatutos creados por la asamblea general.







Firma de aceptación:

JACKELINE PERAFAN SALAZAR Carrera 2 No 1-42 Urb. Caldas Pop.
CC No. 34.323.114 Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ __________________









ASAMBLEA DE MIEMBROS JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA






CARTA DE ACEPTACION




En desarrollo de la asamblea del día nueve (9) de noviembre de 2007 en la que se hicieron los nombramientos de la junta directiva, acepto satisfactoriamente el cargo de REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA. Con el compromiso de ejercer las obligaciones de este cargo consignadas en los estatutos creados por la asamblea general.







Firma de aceptación:

JACKELINE PERAFAN SALAZAR Carrera 2 No 1-42 Urb. Caldas Pop.
CC No. 34.323.114 Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ __________________








ASAMBLEA DE MIEMBROS JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA






CARTA DE ACEPTACION




En desarrollo de la asamblea del día nueve (9) de noviembre de 2007 en la que se hicieron los nombramientos de la junta directiva, acepto satisfactoriamente el cargo de VICEPRESIDENTE DE LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA. Con el compromiso de ejercer las obligaciones de este cargo consignadas en los estatutos creados por la asamblea general.










Firma de aceptación:

DIANA CRISTINA ORTEGA A. Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
CC No25.284.708 Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________








ASAMBLEA DE MIEMBROS JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA






CARTA DE ACEPTACION




En desarrollo de la asamblea del día nueve (9) de noviembre de 2007 en la que se hicieron los nombramientos de la junta directiva, acepto satisfactoriamente el cargo de SECRETARIO DE LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA. Con el compromiso de ejercer las obligaciones de este cargo consignadas en los estatutos creados por la asamblea general.











Firma de aceptación:


GABRIEL SANCHEZ Bloques Moscopan Bloque A 7
CC No.1.061.696.558 Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________








ASAMBLEA DE MIEMBROS JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA







CARTA DE ACEPTACION




En desarrollo de la asamblea del día nueve (9) de noviembre de 2007 en la que se hicieron los nombramientos de la junta directiva, acepto satisfactoriamente el cargo de FISCAL DE LA FUNDACION DE JOVENES ESTUDIANTES Y PROFESIONALES DE SOTARA. Con el compromiso de ejercer las obligaciones de este cargo consignadas en los estatutos creados por la asamblea general.










Firma de aceptación:

DANIEL RODRIGO ORTEGA A. Calle 14 No 23-15 B/Chapinero
CC 10.298.124 Firma:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________

1 comentario:

John Jairo dijo...

Quisiera pedir comedidamente un contacto para realizar unas consultas para la realizacion de un trabajo sobre el municipio de Sotara


Quedo atento a una pronta respuesta y agradezco la atención